Carlos Duguech

Analista internacional

Aunque parezca “fuera de contexto” (esa expresión que tanto se suele utilizar (entre los políticos con responsabilidades de gobierno) una de las más referenciadas resoluciones del Consejo de Seguridad (ONU) es la 242 del 22 de noviembre de 1967. La llamada “Guerra de los seis días” que se origina a raíz de precisos y alarmantes informes del servicio de inteligencia de Israel que lanzó su ofensiva bélica de sorpresa el 5 de Junio de 1967 anticipándose a un sospechado ataque egipcio, fue un hito muy particular en la historia de israelíes y palestinos.

Esa guerra relámpago sorprendió a los países árabes de la región, República Árabe Unida (Coalición en ese tiempo de Egipto con Siria), Irak y Jordania. Para dar una idea del despliegue exitoso israelí basta decir que casi 300 solución aviones fueron bombardeados en sus hangares, “con sus motores fríos”. Sólo cinco meses después Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, emite una resolución con los votos positivos de sus quince miembros. La “242”, de una entidad que prácticamente es un esbozo adelantado para las bases de solución del larguísimo padecimiento de los pueblos israelíes y palestinos. Sí bien la guerra fue de seis días, siguieron algunos que otros episodios de violencia armada hasta que, finalmente, el 10 de junio de ese mismo año Siria retiró el resto de sus tropas y pudo cumplirse con el “alto el fuego” propuesto por la ONU, lo que cerró ese capítulo bélico en la región.

La Resolución 242

No suele ocurrir a menudo que una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU se produzca por unanimidad de sus quince miembros. Sobre todo por la naturaleza de esos. pronunciamientos: son vinculantes para los estados miembros. En lo que sigue vale tener en cuenta un detalle no menor desde los sectores oficiales y de alguna prensa israelí. Un ejemplo: el sitio “Unidos por Israel”, si bien titula sobre la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de ONU y la transcribe en su texto en castellano, a la hora de analizar ese pronunciamiento lo cita como “Declaración” en lugar de “Resolución”. Aparentemente puede no tener entidad esa diferencia salvo que orientemos nuestra atención al sentido de los pronunciamientos del Consejo de Seguridad: son vinculantes para los estados parte, conforme lo prescribe la Carta fundacional.

Parte del texto de la Resolución 242: “Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta. Y, seguidamente:

“ 1-Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes: i) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto. ii) Terminación de todas las situaciones de beligerancia…

Interpretación de Israel

El gobierno de Israel sostuvo, desde el inicio, que la Resolución 242 no dice de “todos los territorios” y consecuentemente, las fuerzas armadas israelíes no deberían retirarse de “todos los territorios” . Lo que sugiere que la Resolución 242 sólo obliga “a parte de los territorios ocupados en el reciente conflicto”. Ello, en principio, contradice los propios términos de la misma Resolución que rezan: “insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra…”.

Por esta razón es forzar la realidad del grave asunto sometido a la consideración del Consejo de Seguridad de la ONU pretender que no se quiso decir lo que sí se dijo. Ésa fue la posición del gobierno israelí desde el principio y para ello argumenta que hay un problema de redacción del texto. Se apoya en la versión en inglés y cita la escrita en francés. En inglés: ”Withdrawal of Israel armed forces from territories occupied in the recent conflict. La versión en francés:”Retrait des forces armées israéliennes des territories occupés au cours su récent conflict”.

A la vista

Ya las tres versiones transcripas en lo referido a los territorios ocupados militarmente resulta imposible interpretar que no son “todos” los territorios. Porque, si no, habría una indeterminación sobre un asunto bélico como fue la “Guerra de los seis días”, inadmisible en resoluciones del Consejo de Seguridad. Si así no fuese se debieron determinar coordenadas geográficas para circunscribir áreas a las que se refiere la Res. 242. Como en el caso de la guerra de Corea en la que participó la ONU. No nos olvidamos del “Paralelo 38”. Sobre el asunto que trata la R242 Israel la interpretación natural, coherente y legal no es otra que indicarle a Israel que debe dejar todo como estaba, antes de la guerra relámpago. Si bien las líneas de armisticio entre las partes después de la guerra de 1948/1949 no eran “líneas de frontera” en 1967, la ocupación de Israel de territorios ajenos transgredía, además, el acuerdo de armisticio de 1949. Eso invalida, por añadidura, el proceder “contra legem” de Israel.

Marcos Aguinis, también

El prestigioso escritor, psiquiatra y psicoanalista Marcos Aguinis en el numero 56/57 de la página Clubld de La Internacional Liberal escribió “Una breve historia de Israel y Palestina”. Cuando arriba al tema Resolución 242 de la ONU se expresa en el sentido de que como en tal resolución no se dice que de “todos” los territorios debe retirarse Israel no está obligada a hacerlo. Increíble interpretación de un intelectual. Primó, obviamente, su adhesión a la posición oficial de Israel. La semántica del prolífico escritor parece enredada en manipulaciones que nada tienen en común con el significado de una expresión que, a todas luces, es tan clara y lógica que no admite otros planos desde donde interpretarla.

La 242, reconfirmada

Para cerrar: La guerra de Yom Kipur de octubre de 1973 lanzada por la Coalición de Egipto y Siria contra Israel en el “día del perdón” motivó la Resolución 338 del Consejo de Seguridad.

El 23 de octubre de ese año, en su segundo párrafo, puede leerse “Insta a las partes interesadas que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242…

Después de seis años en que pudiera haberse corregido o aclarado lo de los territorios ocupados, nada se modificó de la Resolución 242 lo que echa por tierra todo lo especulado al respecto desde el gobierno israelí y de tantos como Aguinis. La Resolución 338 consolida a la 242, definitivamente.